CONSIDERANDO que el Estado mexicano ha abandonado el principio constitucional fundacional de que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste y se ha olvidado de que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y han generado una política de criminalización de las luchas sociales y de persecución, hostigamiento, represión brutal, hasta la tortura, el asesinato político, la desaparición forzada, violentando en todos los casos el conjunto de las garantías individuales del pueblo, frente al abandono, indolencia, incapacidad y complicidad del Estado en sus tres niveles de gobierno; federal, estatal y municipal y los tres poderes de la unión; ejecutivo, legislativo y judicial, al haber abandonado sus obligaciones constitucionales, manifestamos:
1.- Reunidos en el zócalo de la capital de la república mexicana, constituidos en sesión pública abierta, el día 3 de agosto de 2007, ante la inutilidad y parcialidad manifiesta de los órganos de procuración e impartición de justicia en nuestro país, decidimos constituimos en TRIBUNAL DE JUSTICIA POPULAR para enjuiciar a quienes el pueblo señala al ESTADO MEXICANO y a quienes han fungido como servidores públicos como presuntos responsables de delitos de toda índole, incluyendo delitos de lesa humanidad, por su naturaleza graves y que agravian a la sociedad mexicana y a la humanidad entera, Ellos son: 1). FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, 2). ULISES RUIZ ORTIZ, 3). ENRIQUE PEÑA NIETO, 4). MARIO MARIN, 5). SANTIAGO CREEL MIRANDA, 6). DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, 7). CESAR RUIZ FERRO, 8). ROBERTO ALBORES GUILLEN, 9). RAFAEL MARCIAL MACEDO DE LA CONCHA, 10). ALFREDO OROPEZA GARNICA, 11). FRANCISCO RAMÍREZ ACUÑA, 12). GUILLERMO GALVAN GALVAN, 13). EDUARDO MEDINA MORA, 14). WILFREDO ROBLEDO MADRID, 15). ABEL VILLICANA, 16). NAZARIO GUTIERREZ, 17). VICENTE FOX QUESADA, 18) GENERAL “N”. VARGAS FOZADO, 19) GENARO GARCÍA LUNA y a quienes resulten responsables como probables autores intelectuales, igualmente en contra de las fuerzas represivas de los estados de Oaxaca, Estado de México, Policía Federal Preventiva, así como en contra del ejército mexicano que ha actuado inconstitucionalmente en labores de policía reprimiendo al pueblo mexicano, y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que mediante jurisprudencia permitió la utilización del Ejército en esas labores.
2.- Este Tribunal de justicia Popular Nacional con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 apartado A fracción VI, 39, 108 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, así como las disposiciones contenidas en los instrumentos jurídicos internacionales que regulan y sancionan los crímenes de lesa humanidad, respecto a los cuales México es signante y ratificante. Lo conformamos ciudadanas y ciudadanos independientes, en ejercicio pleno de nuestra libertad de expresión y manifestación.
3.- En la sesión del mismo día 3 de agosto de 2007, fueron presentadas y ratificadas las denuncias y recibimos pruebas que inicial e indiciariamente acreditan la probable responsabilidad de los acusados en la comisión de delitos diversos, como son los siguientes: a). Ordenar y propiciar ejecuciones extrajudiciales; b). Ordenar y propiciar desaparición forzada de personas; c). Ordenar y propiciar la aplicación de tortura, en forma sistemática, a todos los detenidos en los diversos movimientos sociales, en particular San Salvador Atenco y Oaxaca, al haberles infligido dolores y sufrimientos graves, físicos y psíquicos, tratos crueles, inhumanos y degradantes a los detenidos, pretendiendo “castigarlos por un acto que hubieran cometido”, queriéndolos obligar, coaccionándolos de esa forma, para que dejen de realizar las conductas de participación en los movimientos sociales, haciendo notar que los acusados siempre han estado en aptitud, y tienen la obligación de impedir esta violación sistémica de las garantías individuales y derechos humanos de los gobernados, a manos de los mencionados órganos represivos del Estado; d). Ordenar y propiciar ataques a la integridad corporal y a la salud de grupos nacionales, particularmente los pueblos indios, toda vez que los acusados han aplicado una política económica en México que ha generado 60 millones de pobres y cientos de miles que mueren de inanición cada año, especialmente nuestros niños, (genocidio); e). Ordenar y propiciar lesiones; f). Ordenar y propiciar violación sexual; g). Ordenar y propiciar robo; h). Ordenar y propiciar allanamientos de morada; i). Practicar delincuencia organizada; j). El ejercicio indebido de la función pública; h). Daños en las cosas y lo que resulte.
4.- Por todas las consideraciones anteriores, por la gravedad de las acusaciones y por el terrible drama social que ese estado de cosas representa para la nación mexicana, hemos acordado la continuación del Juicio en todas sus etapas, para lo cual se procederá por parte de la Procuraduría Popular Nacional a recabar el mayor caudal probatorio posible, como son las denuncias respectivas que el pueblo hace como sobrevivientes de la tortura, como víctimas de de los hechos punibles que se mencionan en el cuerpo del presente acuerdo, como familiares y amigos o compañeros, como vecinos, en su inmensa mayoría por la naturaleza misma de los hechos, se constituyen como presenciales de los mismos, mediante diligencias corno la inspección y el levantamiento de las actas circunstanciadas en los lugares de los hechos, incluyendo los nuevos testimonios los dictámenes periciales de expertos en la materia que analicen a profundidad las circunstancias que inciden en este proceso.
Por lo expuesto y fundado;
Éste Tribunal Popular Nacional resuelve:
PRIMERO.- Es de instaurarse y se instaura JUICIO POPULAR en contra de los acusados 1). FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, 2). ULISES RUIZ ORTIZ, 3). ENRIQUE PENA NIETO, 4). MARIO MARIN, 5). SANTIAGO CREEL MIRANDA, 6). DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, 7). CESAR RUIZ FERRO, 8). ROBERTO ALBORES GUILLEN, 9). RAFAEL MARCIAL MACEDO DE LA CONCHA, 10). ALFREDO OROPEZA GARNICA, 11). FRANCISCO RAMÍREZ ACUÑA, 12). GUILLERMO GALVAN GALVAN, 13). EDUARDO MEDINA MORA, 14). WILFREDO ROBLEDO MADRID, 15). ABEL VILLICANA, 16). NAZARIO GUTIERREZ, 17). VICENTE FOX QUESADA, 18) GENERAL “N”. VARGAS FOZADO, 19) GENARO GARCÍA LUNA por existir indicios preponderantes suficientes, así como fuertes presunciones legales y humanas, para procesarlos.
SEGUNDO.- En tanto este Tribunal de Justicia Popular tramita el presente Juicio, se declara: Por inhabilitados moralmente a los enjuiciados para realizar cualquier acto o declaración a nombre del pueblo de México o de alguno de sus sectores. Asimismo, deberán permanecer dentro del territorio nacional, en calidad de arraigados, a fin de que respondan de las acusaciones que el pueblo les formula y se han realizado ante este Tribunal.
TERCERO.- Toda vez que los acusados no comparecieron a juicio, se les hace efectivo el apercibimiento dictado con anterioridad y para no dejarlos en estado de indefensión éste Tribunal Popular les designará un defensor, para que en su nombre alegue y en su caso, ofrezca pruebas de descargo.
CUARTO.- Continúese el presente Juicio con apego estricto a las normas constitucionales y legales nacionales invocadas, así como de los instrumentos jurídicos internacionales a los que se ha hecho alusión, hasta concluir con una resolución plenamente ajustada a derecho y con base en que el Tribunal Popular Nacional es un Tribunal de Conciencia.
México D. F. 4 de agosto de 2007
POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA POPULAR
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Carlos Fazio José Sotelo David Cervantes
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Carlos Morera Camacho Juan José Dávalos López Alejandro Valle Baeza
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María Inés Ochoa Eduardo Miranda Armando Bartra
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Ángela López Raúl García Duran Jorge Hernández Hernández
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Juan de Dios Hernández Monge Daniel Santos González Juan Pablo Sánchez Rodríguez
POR LA PROCURADURIA DE JUSTICIA POPULAR
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Rosario Ibarra de Piedra Ofelia Medina Jesusa Rodríguez
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Irasema Martínez Mireya Rodríguez Corona Patricia Pérez Acosta
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José Enrique González Ruiz Manuel Fuentes Muñiz Fausto Trejo Delabre
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Adrián Ramírez López Jorge Ramos Avilés César José Pérez Ballinas
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Zenaida Ortega Cortés
Qué es la Resistencia Civil México? La resistencia civil es un tipo de acción no violenta. Se trata de una gama de actividades amplia y constante, frente a una determinada potencia, el poder, la política o el régimen - de ahí el término 'resistencia'. El adjetivo "civil" en este contexto denota que el que corresponde a un ciudadano o la sociedad. Es tiempo de cambiar el sistema y crear algo nuevo!!!
Resistencia Civil México
Hola,
Somos resistencia civil México
1. No tenemos nada que ver con ningún político!
2. Somos gente normal que queremos y podrémos cambiar a México!
3. Si te interesa participar escribiendo algo, agregar videos, etc. Con gusto, esto lo hacemos todos!
Con acciones organizadas, nosotros somos quienes decidimos no los políticos, ni los empresarios!!!
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erwinbenoir@gmail.com
http://resistenciacivilenmexico.blogspot.com/
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