Resistencia Civil México

Hola,
Somos resistencia civil México
1. No tenemos nada que ver con ningún político!
2. Somos gente normal que queremos y podrémos cambiar a México!
3. Si te interesa participar escribiendo algo, agregar videos, etc. Con gusto, esto lo hacemos todos!

Con acciones organizadas, nosotros somos quienes decidimos no los políticos, ni los empresarios!!!

Unete, apoya, cambia!

Resistencia Civil México
erwinbenoir@gmail.com
http://resistenciacivilenmexico.blogspot.com/

martes, 21 de agosto de 2012

Invalida Corte fuero militar cuando víctimas sean civiles

México, DF. En votación histórica (8 a 2), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo, inciso a, del artículo 57 del Código de Justicia Militar que permitía al fuero de guerra juzgar a soldados que cometieran delitos en contra de civiles con el argumento de que los ilícitos eran “contra la disciplina militar”.

Asimismo, los ministros confirmaron el amparo a favor de los familiares del indígena nahua, Bonfilio Rubio Villegas, quien murió a tiros en un retén en Huamuxtitlán, Gro., en 2009, a efecto de que el proceso en contra del presunto culpable (el soldado de infantería Valentín Alejo Hilario, a quien le fue dictado auto de formal prisión, el cual sigue vigente) se desarrolle en el fuero común (un juzgado federal en materia penal) y no en el fuero de militar.

En su resolución, la Corte ordenó al juez militar que decline la competencia para conocer del asunto y lo turne al juzgado federal correspondiente para que se siga el proceso.

La inconstitucionalidad del artículo 57, párrafo segundo, inciso a, que establece que los delitos contra la disciplina militar son: “los que fueren cometidos por militares en momentos de estar en servicio o con motivos de actos del mismo”. Tiene lugar después de una larga lucha de organizaciones defensoras de derechos humanos que habían advertido que dicha facilitaba la opacidad e impunidad en el fuero de guerra.

Cabe señalar que en 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado Mexicano por el caso de Rosendo Radilla, quien fue desaparecido a manos de militares, en razón de que la indagatoria del caso la llevó a cabo la justicia militar en lugar de la justicia del orden común. Por esa razón, la CIDH estableció que el artículo 57, párrafo segundo, inciso a, iba en contra de la Constitución, porque la víctima era civil y el procedimiento debió desarrollarse en éste ámbito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario